Glosario
Conceptos claves en Seguridad de Productos.
Asociaciones de Consumidores.
Como autoridad competente se entenderá, aquella a la cual se le ha delegado la facultad de fiscalizar y sancionar cierto grupo de actividades que pueden afectar el normal funcionamiento del mercado, la calidad de los productos y la seguridad de los consumidores. Además, en caso de afectar los derechos de consumo de las personas, o ante la inexistencia de autoridad competente definida, los proveedores deberán igualmente informar al SERNAC.
Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
Personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.
Dice relación con el perjuicio, que el producto defectuoso, riesgoso o peligroso, pueda ocasionar al consumidor ya sea en su salud, su propiedad, el medio ambiente y su vida.
Departamento de Calidad y Seguridad de Productos, SERNAC
Departamento Técnico de Productos de SEC.
Se entiende como un procedimiento de inspección, auditoría, supervisión y control, que realizan las autoridades reguladoras a fin de velar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas en el ámbito de su competencia.
Instituto Nacional de Normalización.
Organización Internacional para la Estandarización (sigla en inglés).
Instituto de Salud Pública.
Se refiere a cuáles son las medidas que tomará la empresa para remediar el defecto notificado. En el caso de SEC, las opciones de corrección son: Reparación del producto, re-exportación del producto, o destrucción del producto.
Ministerio de Transportes.
Acto materializado en un documento entregado por el proveedor, mediante el cual informa de un riesgo o peligro potencial asociado a un producto y su uso, y en el cual detalla aspectos relevantes tales como la identificación del producto, el origen del riesgo y las medidas a tomar. La notificación puede ser remitida a la autoridad mediante carta formal de la empresa o vía correo electrónico, utilizando el “formulario de notificación de alertas y retiro de productos” dispuesto por SERNAC para estos efectos.
Organización de Estado Americanos (OAS, es su sigla en inglés).
Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (también puede ser referida como OCDE).
Organización Panamericana de la Salud (PAHO, es su sigla en inglés).
Obstáculos Técnicos al Comercio.
Aquel que no cumple con las condiciones de producto seguro, es decir, que excede los niveles de riesgos máximos admisibles, propios de sus características y que pueden vulnerar la protección de la salud y la seguridad de las personas.
Característica intrínseca de un producto, sin la cual pierde su naturaleza y utilidad, pero que implica un daño potencial constante en su uso, sin constituir esta característica, un defecto del producto.
Aquel que bajo condiciones normales y razonablemente previstas de uso, teniendo en consideración el comportamiento habitual de los usuarios, cumple los requerimientos sobre seguridad y protección de la salud y el medio ambiente.
Personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
Red de Consumo Seguro y Salud.
Del inglés “retirar”, “reclamar” o “hacer volver”, un “recall”, se trata de una acción voluntaria temprana y preventiva de parte de la empresa responsable, que en sus estudios e instancias de evaluación y desarrollo determinan la eventual probabilidad o riesgo de incidente de seguridad, no siempre iniciado por la ocurrencia real de alguno o algunos de éstos. Estas alertas o retiradas de productos, persiguen el propósito de evitar accidentes o incidentes de consumo, por lo que en su sentido amplio, se refiere al proceso completo de alertar, establecer e implementar medidas correctivas para reducir el riesgo asociado a un producto.
Se habla de recuperación de productos, en toda aquella ocasión en que los productos ya se encuentran en manos de los consumidores finales, y que por tanto, requiere realizar una gestión mucho más extensa de información, identificación de los consumidores e identificación de los mecanismos de solución a fin de recuperar la totalidad de unidades disponibles entre los consumidores. Los mecanismos de solución y reparación, deben ser previamente analizados y aprobados por la SERNAC.
En términos de localización o posesión del producto, la retirada de productos, consiste en una acción voluntaria o impuesta, en el que el proveedor retira el stock de productos existentes en sus bodegas y canales de distribución y venta para que estos no se lleguen a manos de los consumidores finales. Cuando esta acción es impuesta, en el caso de SEC, hablamos de una “Suspensión de comercialización” o de una “Prohibición de comercialización”, dependiendo de la duración del período de prohibición (si es transitorio o definitivo).
Combinación entre la probabilidad de un acontecimiento perjudicial y la gravedad de ese daño.
Establecimiento de multas, responsabilidades y/o penalidades para la empresa derivadas de la puesta en el mercado de un producto inseguro. Cada caso debe ser evaluado acorde a su nivel de riesgo, daños observados y oportunidad de la notificación o detección del defecto.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Servicio Nacional del Consumidor.
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.